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México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que se decrete la pérdida de la patria potestad sobre un menor por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses. El pleno del Alto Tribunal resolvió por mayoría de seis votos que siempre se deben privilegiar los derechos de los menores, y uno de ellos es que ambos padres ejerzan la patria potestad a pesar de que estén separados pues la tención a las necesidades de los niños es independiente del matrimonio. Al resolver una contradicción de tesis que estaba pendiente desde marzo, cuando el máximo tribunal del país llegó a un empate en la votación de cinco contra cinco por la ausencia de Jesús Gudiño Pelayo, los ministros puntualizaron este jueves que aún con la separación conyugal, las obligaciones hacia los menores persisten. Durante la sesión en la que la corte estableció que varios artículos de los códigos civiles de Campeche y Durango eran inconstitucionales, pues facultaban al juez imponer como sanción la pérdida de la patria potestad por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses se determinó que dicha pena era excesiva. El respecto, el ministro Genaro Góngora Pimentel manifestó que aún con el divorcio por abandono del hogar conyugal, ambos padres ejercen la patria potestad y sólo en algunos casos la pueden perder, pero cuando se trata de proteger los derechos del menor. Por su parte, Olga Sánchez Cordero enfatizó que va contra la Constitución el que en un juicio de divorcio se dicte una condena de derechos no debatidos, como es la protección hacia el niño, y en todo caso, dijo, debe ser distinta la valoración de abandono de hogar que la de abandono de los hijos. Explicó que los factores que llevan a un divorcio son diferentes a los que llevan al abandono de los menores, pues ejemplificó que puede ocurrir que un padre se ausente del hogar conyugal pero siga procurando las necesidades de alimentación, vestido y educación. |
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