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PENSIÓN ALIMENTICIA:
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es el derecho de cualquiera de los cónyuges, menores hijos, adoptados, reconocidos o incapaces, de recibir por parte del otro cónyuge dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.
La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación, el estudio, la asistencia en caso de enfermedad, diversión y esparcimiento.
¿En qué proporción se debe otorgar la pensión alimenticia?
De acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe.
Generalmente se debe fijar la pensión en base a un porcentaje sobre el sueldo que tiene el que la va a dar que depende el número de hijos y para mantener el nivel de vida que en la actualidad tienen los que la reciben.
Comúnmente este porcentaje oscila entre el 20% y 60%
En el Divorcio Voluntario se propone de común acuerdo por las partes en el Conveno Regulatorio y a juicio del Juez, escuchando al Representante del Ministerio Público, acepta o modifica el convenio presentado, asegurandoce a su criterio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados.
¿Cuál es la función del Ministerio Público en un divorcio?
Esta en Representación Legal de los menores hijos e incapacitados y su función es velar porque queden bien garantizados sus derechos
.¿Qué sucede en los casos de adopciones?
Los padres y los hijos, aún en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.
¿Cuándo cesa la obligación de dar pensión ?
Cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla.
Cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla
En caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
Cuando el alimentistaabandona sin consentimiento del que debe dar alimentos, la casa de éste por causas injustificables.
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