El derecho de recibir pensión alimenticia de los cónyges divorciantes es diferente para el Distrito Federal que para el Estado de México.
Código Civil para el Distrito Federal
Del Derecho de Alimentos (Pensión Alimenticia)
Articulo 288.
En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias.
El mismo derecho señalado en el parrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias.
Código Civil para el Estado de México
Del Derecho de Alimentos (Pensión Alimenticia):
ARTICULO 4.109.
En el divorcio voluntario, salvo pacto en contrario, los conyuges no tienen derecho a pension alimenticia.