Es el derecho de cualquiera de los cónyuges, menores hijos, adoptados, reconocidos o incapaces, de recibir por parte del otro cónyuge dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.

La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación, el estudio, la asistencia en caso de enfermedad, diversión y esparcimiento.

¿En qué proporción se debe otorgar la pensión alimenticia?

De acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe.

Generalmente se debe fijar la pensión en base a un porcentaje sobre el sueldo que tiene el que la va a dar que depende el número de hijos y para mantener el nivel de vida que en la actualidad tienen los que la reciben.

En el Divorcio Voluntario se propone de común acuerdo por las partes en el Conveno Regulatorio y a juicio del Juez, escuchando al Representante del Ministerio Público, acepta o modifica el convenio presentado, asegurandoce a su criterio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados.

 

 

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